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martes, 4 de junio de 2019

SOT DE FERRER CONMEMORA UN AÑO MÁS EL OTORGAMIENTO DE SU CARTA PUEBLA

Desde las 11 de la mañana hasta la media noche, Sot regresó al siglo XVII para recordar el otorgamiento de su Carta Puebla

Con un taller participativo de cocina medieval en el huerto del antiguo Palacio de Sot de Ferrer, al que asistieron una treintena de participantes, comenzó el pasado sábado el programa de actos conmemorativos de la Carta Puebla de Sot de Ferrer


La plaza de España y la plaza de la Iglesia, acogieron durante el sábado la mayor parte de actos programados, los cuales empezaron a las once de la mañana con un taller infantil de confección de mándalas y monederos de cuero. Titeres, conferencias, danzas, madrigales y comidas populares y conciertos musicales completaron el apretado programa preparado por el Ayuntamiento de Sot de Ferrer para la X edición de la Conmemoración de la Carta de Población de 1610, que se extendió hasta la media noche con actividades para todos los gustos, siendo la última de ellas una cena de hermandad en la plaza de la Iglesia.

Y es que desde hace una década los vecinos de Sot de Ferrer suelen salir a la calle el fin de semana más próximo al primero de junio para conmemorar el otorgamiento de la Carta Puebla a lo localidad, para lo cual los soteros salen a la calle emulando la moda del siglo XVII.

De esta manera, los vecinos recuerdan la efeméride de la obtención del texto referencial que permaneció vigente en la localidad hasta finales del XIX cuando desaparecieron los señoríos. Cabe recordar que una carta-puebla o carta de población es una documento especial otorgado durante la Edad Media por una autoridad a los pobladores de un territorio. Esta autoridad podía ser señorial o eclesiástica: reyes, señores, Iglesia, Ordenes militares, Ordenes religiosas. 

Los pobladores son las personas que se asientan en la nueva tierra que se puebla (o repuebla), y que procedan de otro no muy lejano del nuevo lugar que toman por residencia. En la carta-puebla, como documento jurídico y administrativo, se consignan las normas generales a las que deben ajustarse los nuevos pobladores o los que fueran después a poblar: obligaciones, exenciones, privilegios, fueros, etc. Las cartas de población recogen muy someramente estas normas y remiten a algún fuero más extenso, donde se amplían todas las cuestiones jurídicas.
Fuente: Chelo Torrejón - InfoPalancia.com – Fotos:José Plasencia / Jose Manuel López Blay

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