Comunicado de PAH Morvedre tras la sentencia de la UE sobre la ley española de desahucios, publicado el 15 de marzo de 2013
El TJU, (Tribunal de Justicia de la Unión Europea), ha confirmando la
ilegalidad del procedimiento español de ejecución hipotecaria desde el
año 1993 dando una buena bofetada a la normativa española sobre
desahucios.
Lo que dicta este Tribunal es de obligado cumplimiento para los jueces
españoles, pasando incluso por encima de la normativa estatal y su
conclusión es, que se vulnera de forma clara los derechos fundamentales
de las personas afectadas y concretamente el derecho a la defensa. Las
leyes actuales no dan a laspersonas afectadas soluciones para oponerse
efectivas, que puedan hacer valer sus derechos en el marco del
procedimiento de ejecución actual.
Los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso deben ser
paralizados de oficio inmediatamente, pues la normativa que los regula
es ilegal.
Esta sentencia da importantes facultades de actuación en los procesos
denominados “vivos” a los jueces y la declaración del procedimiento
como ilegal abre grandes vías para alegar la nulidad de los
procedimientos que se han tramitado hasta ahora.
Ante la impasibilidad de un Gobierno y de un Parlamento ciegos y
sordos, incapaces de atender el clamor popular y dar solución al drama
social que los desahucios han provocado y siguen provocando hoy, ha
tenido que ser un tribunal europeo quien se pronuncie. El TJUE da
también con esta sentencia una bofetada al Tribunal Constitucional
español, el cual venía avalando un procedimiento de ejecución
hipotecaria que se ha demostrado claramente ilegal.
Las inmediatas estrategias jurídicas posibles ante el fallo del TJUE
serán analizadas en una reunión de abogados de la PAH
Estatal.
La sentencia es un respaldo al contenido de la ILP, (Iniciativa
Legislativa Popular), cuyas medidas “picaban” por su carácter
retroactivo. A la vista de lo que el TJUE ha dictado, la retroactividad
no solo es una posibilidad reconocida en la Constitución, sino una
necesidad. Una necesidad ya que se plantea la nulidad de las ejecuciones
hipotecarias realizadas desde hace 20 años (en 1993), fecha de la
Directiva en la que se basa la sentencia para declarar ilegal el
procedimiento español. No puede sostenerse que una persona sea condenada
a pagar una deuda de por vida derivada de un procedimiento ilegal.
Esta sentencia reafirma la importancia de la movilización ciudadana a
favor de las medidas de la ILP, unas medidas de mínimos que se están
debatiendo en el Parlamento, y las cuales dan respuesta a los
planteamientos de respeto a los derechos fundamentales de las personas
afectadas.
PAH Morvedre
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