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miércoles, 28 de febrero de 2024

EL ALTO HORNO Nº2 DEL PUERTO DE SAGÚNTO, POR FIN ES CONSIDERADO BIEN DE INTERÉS CULTURAL (BIC)

Tras un primer intento fallido, y tras varios informes favorables, esta pieza fundamental en el patrimonio industrial de Sagunto y Puerto de Sagunto, por fin es reconocida y protegida como es merecido y se convierte en el 16º BIC de la ciudad.

El Gobierno de la Generalitat Valenciana aprobó ayer martes, 27 de febrero de 2024, el decreto por el que se declara el Horno Alto número 2 de la antigua siderúrgica del Puerto de Sagunto como Bien de Interés cultural (BIC), en la categoría de monumento. El texto subraya que se trata de una obra arquitectónica, de ingeniería y de escultura "colosal" que forma parte relevante del patrimonio industrial valenciano, lo que hace necesario su protección.

En una nota difundida por la conselleria de Cultura, encargada de la tramitación del expediente, se destaca que el enclave "constituye una manifestación singularísima que exige el máximo reconocimiento a nivel patrimonial", tal y como se recoge en el decreto que establece la normativa para la protección de este inmueble y su entorno, de forma que se preserve su integridad. La norma aprobada señala los valores del monumento y delimita literal y gráficamente el entorno al cual se asocia para lograr la tutela eficaz de este patrimonio excepcional, añaden desde el gobierno autonómico. 

El procedimiento para proteger el Horno Alto se inició en noviembre de 2020 bajo el impulso de la Asociación de Patrimonio Industrial de Puerto Sagunto (Apips), pero caducó dos años después, por lo que se acordó reiniciarlo a través de la petición del Consell Valencià de Cultura. Así, ahora es cuando, tras contar con los informes favorables de la Universitat de València y el Consell Jurídic Consultiu, entre otros dictámenes, cuando se procede a su aprobación.

En el decreto aprobado por el pleno del Consell se incluye la delimitación del entorno protegido, se establecen los usos autorizados y actividades no permitidas para este monumento, se fijan los parámetros urbanísticos que deberán cumplirse en el entorno y se regula el régimen de autorizaciones por parte de la consellería con competencias en patrimonio cultural para realizar cualquier tipo de intervención, que requerirá la definición precisa de su alcance y la documentación técnica que corresponda.

Según recoge el decreto, no se permiten en el entorno del edificio construcciones de ningún tipo y, en caso de destinar una zona para aparcamientos, deberá estar separada de las naves y del edificio del Horno Alto un mínimo de 50 metros desde el perímetro de ambos edificios. Además, se deberá minimizar el impacto de este aparcamiento mediante la utilización de elementos de mobiliario urbano o de vegetación. 


Asimismo, se prohíbe la introducción de anuncios o publicidad exterior que irrumpa en el espacio protegido y se regulan las condiciones que deberán cumplir la colocación de los indicadores y rótulos que desarrollen actividades con la preceptiva licencia municipal.

Finalmente, el decreto aprobado por el Consell dispone la inscripción del Horno Alto número 2 del Puerto de Sagunto en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. Además, también establece que el plan especial de protección deberá aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de esta norma.

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